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Seguros Costa Rica

Coronavirus Poliza de Riesgos del Trabajo protegerá en casos de COVID-19

Marzo 2020. Ante la alerta que se está viviendo con el Covid-19 en Costa Rica tras el anuncio de pandemia emitido por la Organización de la Salud, el INS cubrirá a los trabajadores con el seguro de Accidentes y Enfermedad Laboral, siempre y cuando, el contagio se hubiera dado por consecuencia de su trabajo.

Si esta situación se presentara, el patrono deberá enviar de inmediato el aviso de Accidente y Enfermedad Laboral, notificación que pueden realizar a través del sistema RT Virtual y en casos excepcionales, enviar la boleta a los centros de salud de la Red de Servicios de Salud del INS, para que se valore el amparo como riesgo de trabajo.

En la actualidad el INS mantiene asegurados a 1.421.522 colaboradores bajo esta póliza de Riesgos del Trabajo en todo el territorio nacional y definitivamente ampararía en caso de pandemia o epidemia, cumpliendo conforme lo establecido en el Código de Trabajo.

«Como empresa tica responsable y comprometida con nuestros clientes, nos ponemos al servicio de las y los trabajadores costarricenses», indicó el Presidente Ejecutivo de INS, Elian Villegas. «En los centros de trabajo que, por la naturaleza de las ocupaciones que desempeñan los trabajadores, tienen una constante exposición al riesgo de contagio de COVID 19, es imperativo extremar las medidas» dice el comunicado.

Algunas de las recomendaciones del INS para los patronos son las siguientes:

  1. En la medida de lo posible implementar el teletrabajo.
  2. Mantener limpios los puestos de trabajo.
  3. Si una persona está sintomática, enviarla a casa
  4. Usar equipo de protección e higiene de manos constante.

Pago de incapacidad

El pago de subsidio por pago de incapacidad temporal, de acuerdo con el Código de Trabajo, corresponde al 60% del salario diario del trabajador durante los primeros 45 días, a partir del día 46 y como máximo hasta el 730, este subsidio corresponde aproximadamente a un 85% del salario.

En caso de muerte

Si el trabajador con cobertura fallece, su conjugue recibirá durante 10 años, una renta anual equivalente al 30% del salario anual del occiso. Si la persona también deja un menor dependiente, este recibirá un 20%, si hay dos estos recibirán el equivalente al 30% y si hay más el 40%. En caso de que no haya menores dependientes la cuota del cónyugue aumenta al 40%.

Fuente: Leer Artículo EL INS y La Nación