Contáctanos

Solicita Información






Haga clic en el cuadrito para indicar que aprueba que alguno de los intermediarios listados AQUÍ lo contacte para brindarle la información solicitada y que ha leído y aceptado los Términos de Uso & Política de Privacidad

Seguros Costa Rica

Póliza de Riesgos de Trabajo Patronos están obligados a pagar Seguro de Riesgos de Trabajo

2/Ene/2018. En el artículo 193 del Código de Trabajo se establece que es una obligación de los patronos la suscripción de un Seguro de Riesgos de Trabajo del  (INS) con el fin de proteger a sus trabajadores.

La póliza de Riesgos de Trabajo protege a los trabajadores ante cualquier accidente laboral brindándoles asistencia médica quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación y uno de los beneficios que tiene es el subsidio económico que se le ofrece al trabajador cuando está en periodo de incapacidad temporal o hasta de una indemnización en caso de incapacidad permanente o muerte por riesgo de trabajo.

Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo cuando se determine que existen los tres elementos de una relación laboral como lo son subordinación, prestación de un servicio y la remuneración y en caso de que no asegure al empleado tendrá que pagar a la empresa una sanción económica y también todos los gastos que incurrió para cubrir el accidente laboral.

Si se prestan servicios profesionales a una empresa, ésta no tiene obligación de asegurarlo, pero el artículo 194 del Código de Trabajo establece que como trabajador independiente puede adquirir un seguro para protegerse.

Existen distintos tipos de pólizas de Riesgos de Trabajo:

Fuente: Leer Artículo en ElMundo.cr